Por el cual se dictan disposiciones orgánicas a la Escuela Normal de Institutores de Medellín y a las demás Escuelas Normales que se organicen en los Departamentos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Escuela Normal de Institutores de Medellín continuará funcionando de conformidad con el Decreto ejecutivo número 1487, de fecha 13 de septiembre del año próximo pasado.
Artículo 2° La organización de la Escuela Normal citada estará basada en los siguientes elementos para la preparación profesional del magisterio: seis años de segunda enseñanza, de conformidad con el Decreto ejecutivo número 1487 de 13 de septiembre de 1932, y dos años más de instrucción normalista superior, que abarcará principalmente las siguientes materias: Psicología, Pedagogía, Metodología, Sociología, Higiene, Gimnasia y Trabajos Manuales. Los programas de estudios de estas materias serán elaborados por la Dirección de Educación Pública de Antioquia y sometidos a la aprobación del Ministerio de Educación. Los maestros que cursen estos estudios obtendrán un título de categoría superior en el magisterio.
Artículo 3° El curso suplementario o de especialización que el Departamento de Antioquia sostenga en la Escuela Normal, se organizará con la cooperación nacional hasta tomar el carácter de una Facultad de Pedagogía, destinada a la preparación de profesorado para la enseñanza secundaria, y a la instrucción normalista superior de que habla, el artículo anterior.
La formación del profesorado de la enseñanza- superior y normalista exige la preparación de la segunda enseñanza y cuatro más de estudio en alguna de las siguientes especializaciones:
- a) Pedagogía.
- b) Lenguas extranjeras.
- c) Matemáticas'-.y Ciencias fisicoquímicas.
- d) Ciencias naturales; y
- e) Castellano, Historia y Geografía.
Los programas de -estudio de estas materias serán elaborados en la misma forma prescrita en el artículo 2° del presente Decreto, y sometido a la aprobación del Ministerio.
Artículo 4° La Escuela Normal de Medellín sostendrá desde el presente año un curso de información para maestros destinado a procurar la preparación complementaria del magisterio, que durará por el término de diez meses, y cuyo plan se establecerá de acuerdo con el Ministerio de Educación.
Artículo 5° La Escuela Anexa a la Normal de Institutores de Medellín que organizará y costeará el Departamento será la Escuela Tipo de enseñanza primaria que el Gobierno Nacional ha dispuesto fundar en cada una de las capitales de los Departamentos.
Artículo 6° Con destino al servicio de la enseñanza en los distintos grados previstos en los artículos anteriores, se contratarán para la Escuela Normal y por cuenta de la partida apropiada para el sostenimiento de la misma, Profesores extranjeros especializados en las siguientes materias: en Ciencias Naturales y Ciencias de la Educación, cuyos viáticos pagará el Departamento de Antioquia.
Artículo 7° La Escuela Normal sostendrá a cargo de la Nación y dentro de la partida que se asigna como presupuesto total de la Escuela, cien becas distribuidas así: Antioquia, cuarenta; Caldas, quince; Bolívar, quince; Magdalena, diez; Atlántico,, diez, y Chocó, diez. De estas becas, veinticinco se dedicarán para los maestros del curso de información, distribución que será hecha entre los Departamentos y la intendencia del Chocó, de común acuerdo entre la Gobernación y el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 8° De conformidad con el arreglo celebrado entre la Nación y el Departamento de Antioquia, para el sostenimiento de la Normal en sus distintas dependencias de enseñanza secundaria y Facultad de Pedagogía, dedicará el Gobierno Nacional un presupuesto anual de $ 46,000, como aporte total de la Nación para este objeto, y de acuerdo también con el Decreto número 729 de 1933.
Artículo 9° El Gobierno Departamental se compromete a terminar el local de la Escuela Normal, y procederá a hacer las reformas y ampliaciones necesarias en dicho local.
Artículo 10. Todos, los alumnos de la Escuela Normal recibirán durante su preparación secundaria de seis años una instrucción pedagógica que los faculte para regentar escuelas. Con éste fin, se les expedirá un título de categoría inferior al que deben obtener los que hagan los dos años en la Facultad de Educación.
Artículo 11. Queda en esta forma reorganizada la Escuela Normal de Institutores de Medellín que continúa con el carácter legal de establecimiento nacional, auxiliado por el Departamento de Antioquia e inspeccionado por el Gobierno del mismo Departamento, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 12. La organización que en lo sucesivo se haga de las escuelas normales departamentales, se sujetará a las mismas normas y prescripciones del presente Decreto, con las adiciones y modificaciones propias de cada caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.