Por el cual se dicta una disposición de orden fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 128 de 1941 faculta al Presidente de la República pura adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un eventual desequilibrio fiscal, allegar los recursos que fueren necesarios para el normal funcionamiento de los servicios públicos y atender a los gastos militares y de orden público y proveer al desarrollo de la producción nacional;
Que el inciso d) del artículo 2.º del Decreto número 503 de 1940, destina para el Fondo de Fomento Municipal el 20% de cualquier suma que se liquide como superávit fiscal en cada vigencia, y que no haya sido apropiada previamente por el Congreso, como renta en el Presupuesto para la vigencia siguiente.;
Que por medio del Decreto número 789 de 1942, se incorporaron en el Presupuesto de gastos vigente el mayor valor de los productos de las rentas especiales para el Fondo de Fomento Municipal en el año de 1941:
Que los recursos asignados a dicho Fondo han sobrepasado los cálculos hechos para atender a sus necesidades, y
Que en cambio, el Gobierno contempla serios problemas de orden fiscal en otros ramos de la Administración Pública,
DECRETA:
Artículo único. La participación que le corresponde al Fondo de Fomento Municipal en et superávit fiscal de 1911, será únicamente del diez por ciento (10%) de su valor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.º de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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