Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERADO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 858, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 21. Del artículo 178. Para los sueldos de personal consular, en el año | 17.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 22. Del artículo 187. Para los sueldos, instalación, equipo y demás gastos que ocasione la preparación de la IX Conferencia Panamericana, que se reunirá en Bogotá en el año de 1943 | 10.000.00 | |
| Suman los contra créditos | 27.000.00 | |
| Capítulo 19 Al artículo 169. Para materiales y gastos varios del Ministerio, Combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al mismo servicio al año | 7.000.00 | |
| Capítulo 20. Al artículo 175. Para atender el pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomado, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 177. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 27.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
A. GONZALEZ FERNANDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.