Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERADO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 858, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 21. Del artículo 178. Para los sueldos de personal consular, en el año 17.000.00
Capítulo 22. Del artículo 187. Para los sueldos, instalación, equipo y demás gastos que ocasione la preparación de la IX Conferencia Panamericana, que se reunirá en Bogotá en el año de 1943 10.000.00
Suman los contra créditos 27.000.00
Capítulo 19 Al artículo 169. Para materiales y gastos varios del Ministerio, Combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al mismo servicio al año 7.000.00
Capítulo 20. Al artículo 175. Para atender el pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomado, en el año 3.000.00
Al artículo 177. Para viáticos del personal diplomático, en el año 10.000.00
Suman los créditos $ 27.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

A. GONZALEZ FERNANDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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