Por el cual se crea la Oficina Reguladora de Mercados y Precios

Rango Decreto
Publicación 1946-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la Republica de Colombia,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7ª de 1943

DECRETA:

Artículo 1º Crease la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, con el fin de evitar indebidas especulaciones con los artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo, tales como víveres, drogas, etc., y para controlar los arrendamientos de locales urbanos.
Artículo 2º La oficina que se crea por el presente Decreto, tendrá las siguientes atribuciones:

Para el desempeño de esta última función, la oficina trabajara en colaboración con el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Abastecimientos, la Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero, la Federación Nacional de Cafeteros, el Consejo administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, las demás empresas de transportes y, en general, con los organismos oficiales y semioficiales que por sus funciones deban intervenir en este proceso de la economía nacional.

Dichos organismos y las compañías de transportes estarán obligados a prestar su cooperación a la Oficina Reguladora de los Mercados y de los Precios.

Artículo 3º La oficina que se crea por el presente Decreto tendrá un Jefe con sueldo mensual de $ 600, y el siguiente personal subalterno:
Un Oficial de Precios $ 260.00
Un Oficial de Estadística 260.00
Dos Visitadores, a $250 cada uno 500.00
Dos Estenógrafas a $120 cada uno 240.00
Artículo 4º El Ministerio de la Economía Nacional podrá celebrar contratos para la presentación de servicios económicos y estadísticos con cargo a al partida de gastos generales de Oficina, cuando las necesidades así lo aconsejen.
Artículo 5º Los Departamentos del Ministerio de la Economía Nacional presentaran a la Oficina Reguladora de los Mercados, el concurso necesario para el buen cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º Este decreto regirá desde su fecha.

Dado en Bogotá a 17 de Marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de la Economía Nacional, José Luis LOPEZ. El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.