Por el cual se crea la Oficina Reguladora de Mercados y Precios
El presidente de la Republica de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7ª de 1943
DECRETA:
Artículo 1º Crease la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, con el fin de evitar indebidas especulaciones con los artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo, tales como víveres, drogas, etc., y para controlar los arrendamientos de locales urbanos.
Artículo 2º La oficina que se crea por el presente Decreto, tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Asesorar las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad creadas por el Decreto 887 de 1946, en el estudio de las medidas, métodos y sistemas necesarios para racionalizar la distribución de los artículos de primera necesidad para el consumo de las clases populares, procurando mantener los mercados suficientemente surtidos.
- b) Ejercer la vigilancia y el control en lo relativo a la producción, movimiento y precios, negocios y demás circunstancias concernientes al mercado de subsistencias.
- c) Ejercer las mismas funciones en lo relacionado con la regulación de los arrendamientos de los inmuebles urbanos, de acuerdo con las referidas Juntas y en armonía con lo dispuesto en los Decretos números 887 y 888 de 1946.
- d) Colaborar con el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional en la producción de las estadísticas de importación y exportación, producción, distribución y consumo, necesarias para que la aplicación de las medidas de control previstas en la ley 7ª de 1943 tengan cumplido efecto.
- e) Suministrar al Gobierno y por su conducto al Instituto Nacional de Abastecimientos, los informes necesarios para que cuando sea el caso puedan hacerse importaciones para evitar indebidas especulaciones o escasez.
- f) Encauzar, por conducto del Departamento de Comercio e Industrias y con la asesoria de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, los estudios sobre fundación o subvención de Cooperativas de Producción, Distribución y Consumo de productos de primera necesidad, presentar al Gobierno el resultado de estos estudios.
- g) Proponer al Gobierno los casos en que deba determinar que la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones al expedir las licencias de importación, exija compromisos a los importadores sobre precios máximos de venta de los artículos que se importen.
- h) Procurar la regulación de los mercados del interior y la distribución y transporte de los artículos de primera necesidad, teniendo en cuenta, en primer término, las medidas emanadas de la Junta de Defensa Económica Nacional.
Para el desempeño de esta última función, la oficina trabajara en colaboración con el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Abastecimientos, la Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero, la Federación Nacional de Cafeteros, el Consejo administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, las demás empresas de transportes y, en general, con los organismos oficiales y semioficiales que por sus funciones deban intervenir en este proceso de la economía nacional.
Dichos organismos y las compañías de transportes estarán obligados a prestar su cooperación a la Oficina Reguladora de los Mercados y de los Precios.
- i) Hacer los estudios y ejecutar los demás actos que sean necesarios para que se cumplan los fines de la Ley 7 de 1943 y las medidas que el Gobierno ha dictado o dicte en su desarrollo.
Artículo 3º La oficina que se crea por el presente Decreto tendrá un Jefe con sueldo mensual de $ 600, y el siguiente personal subalterno:
| Un Oficial de Precios | $ | 260.00 |
|---|---|---|
| Un Oficial de Estadística | 260.00 | |
| Dos Visitadores, a $250 cada uno | 500.00 | |
| Dos Estenógrafas a $120 cada uno | 240.00 |
Artículo 4º El Ministerio de la Economía Nacional podrá celebrar contratos para la presentación de servicios económicos y estadísticos con cargo a al partida de gastos generales de Oficina, cuando las necesidades así lo aconsejen.
Artículo 5º Los Departamentos del Ministerio de la Economía Nacional presentaran a la Oficina Reguladora de los Mercados, el concurso necesario para el buen cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º Este decreto regirá desde su fecha.
Dado en Bogotá a 17 de Marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de la Economía Nacional, José Luis LOPEZ. El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DIAZ S.
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