Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Para los trabajos de estudios y proyectos de la vía denominada "Paseo de los Libertadores", que une la ciudad de Bogotá con el puente del Común, por la antigua zona del Ferrocarril del Norte, créase el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan:
Mensuales
Un Primer Ingeniero-Ayudante con $ 1.000.00
Dos Segundos Ingenieros-Ayudantes, cada uno con 750.00
Tres Primeros Dibujantes, cada uno con 450.00
Un Segundo Dibujante, con 350.00
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 116, Artículo 1578, Ordinal ñ) del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde el 10 de abril del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Obras Públicas,Jorge Leyva.

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