Por el cual se aprueba la reforma del artículo 3° de los Estatutos del Banco Central Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1985-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decreto 1050 y 3130 de 1968, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la reforma estatutaria adoptada por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario en su sesión del 4 de diciembre de 1984, que consta en el Acta número 3687, por medio de la cual se sustituye el inciso segundo del artículo 3º de los estatutos por el siguiente texto:

"Prorrógase la duración del Banco por veinte (20) años, contados a partir del 14 de junio de mil novecientos noventa y dos (1992)".

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de la ampliación del término de funcionamiento del Banco, sobre el cual corresponde decidir al Superintendente Bancario de conformidad con lo estipulado por la ley bancaria en el artículo 29 inciso 1º .

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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