Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto reglamentario numero 2862 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1988-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria de que está investido por el artículo 120 de la Constitución Nacional y de la especial que expresamente le otorga la Ley 64 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 7º del Decreto reglamentario número 2862 de 1968 por el cual se reglamentó la Ley 64 de 1967, el cual quedará así:

"Artículo 7º Los bienes muebles o inmuebles que a cualquier título adquiera el Fondo Vial Nacional ingresarán al patrimonio de la Nación y serán administrados por el mismo Fondo".

Artículo 2º Las demás disposiciones del Decreto reglamentario 2862 de 1968 continúan vigentes.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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