Por el cual se declara vacante un empleo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el numeral 9.° del artículo 71 do la Ley 149 de 1888, y
considerando
que son innecesarias por ahora la funciones del Ayudante Escribiente de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez,
decreta:
Artículo único. Declárase vacante, desde el día 15 del presente mes de febrero, el puesto de Ayudante Escribiente de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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