Por el cual se reduce la rebaja del 10 por 100 sobre los derechos de importación por la Aduana de Tumaco
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es llegado el caso de hacer uso de la autorización que al Gobierno confiere la parte final del artículo 2.°. de la Ley 101 de 1914,
decreta:
Artículo 1°. Redúcele al 30 por 100 la rebaja del 40 por 100 sobre los derechos de importación, concedida por el artículo 26 de la Ley 117 de 1913, a las mercancías que se importen por la Aduana de Tumaco.
Artículo 2°. El alza del 10 por 100, a que da lugar lo dispuesto por el artículo anterior, se hará efectiva desde el l.°. De febrero próximo., en la forma establecida por el artículo 1. °. De la Ley 24 de 1898 (Acto legislativo).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
DANIEL J. REYES
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