Por el cual se aumenta el valor de unas raciones alimenticias
El Gobernador del Departamento de Antioquia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Médico de la Gasa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento ha informado a esta Gobernación que la alimentación que ha estado suministrándose a los menores es escasa e insuficiente por su calidad para la nutrición por razón de la edad y trabajo muscular y mental de los asilados; y que, dado el alto precio que en esta plaza han alcanzado los artículos de primera necesidad, no es posible suministrar a los menores alimentación abundante y nutritiva con la suma presupuesta para este gasto,
DECRETA:
A contar del primero de junio postrero, el valor de v la ración alimenticia de cada uno de los asilados en la Casa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento, será, hasta de treinta y dos centavos por cada día.
Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por medio de la Dirección General de Prisiones, y comuníquese a los señores Administrador Departamental de Hacienda Nacional, Gerente de Rentas Departamentales y Director de la Casa de Menores y Escuela de trabajo.
Dado en Medellín a 10 de julio de 1920.
Julio E. Botero
El Secretario de Gobierno,
Jesús M. Marulanda.
República de Colombia-Ministerio de Gobierno.
Sección 3°, Contabilidad-Bogotá, 4 de agosto de 1920.
Aprobado-El Ministro,
Luis CUERVO MARQUEZ.
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