Por el cual se reglamenta la Ley 74 de 1928
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,y
considerando:
Que la Ley 74 de 1923 ordena, que el acueducto de Buenaventura, sea en adelante una dependencia del ferrocarril del Pacifico, y que el Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la. Junta directiva de dicho ferrocarril, reorganice y ponga en ejecución las obras conducentes a da promisión de agua potable para el puerto de Buenaventura,
decreta:
Artículo 1.° La Gerencia del Ferrocarril del Pacifico procederá a recibir por inventario todos los planos, estudios y trazados, y los enseres y elementos de toda índole que tenga actualmente la Junta acareada del estudio y construcción del acueducto de Buenaventura. Copia autenticada de este inventario se enviará al Ministerio de Obras Públicas .
Artículo 2° Todos tíos fondos que por la ley fueron destinados para la construcción de la obra, serán puestos a la orden de la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico.
Artículo 3° El Tesorero de la extinguida Junta, del Acueducto de Buenaventura rendirá una cuenta detallada, y comprobada de los fondos invertidos hasta ahora en las obras a su cargo; y la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico recabará dichas cuentas, que serán pasadas, por conducto del Ministerio de Obstas Publicas, a la Contraloria General, para el estudio y fenecimiento
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1924
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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