Por el cual se reorganiza y reglamenta la Sección de Sanidad y Alimentación del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 26 de 1916,
DECRETA:
Artículo 1° La Sección de Santidad y Alimentación del Ministerio de Guerra estrá a cargo de un médico llamado Director General de Sanidad y Alimentación del Ejército, el cual será Médico Jefe y tendrá la categoria y las facultades consignadas en los artículos 15 y 16 de la Ley 23 de 1916 y 20, 21, 22 y 23 del Decreto-Ley número 1765 de 1926 (octubre 23).
De conformidad con esta dusposición, auméntase la planta al artículo 1° del Decreto número 1842 de 1931 (octubre 16), en un Coronel Médico, que será el Director General de Santidad y Alimentación del Ejército.
Parágrafo. Para hacer el nombramiento de Coronel Médico de que trata el presente artículo, deberá tenerse en cuenta el tiempo de servicio en el ramo, establecido por los articulos 12, 13 y 14 de la Ley 23 de 1916, aun cuando este servicio se haya prestado en goce de grados militares inferiores. Sin embargo, el derecho a disfrutar de sueldo de retiro no lo adquirirá el mencionado Coronel Médico sino a base de la fecha de la vigencia de la Ley 75 de 1925, siempre y cuando que el mismo Coronel Médico consigne en la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales el valor total de las cuotas del tres y cuatro por ciento que conforme a su grado le corresponde desde aquella fecha en adelante. Estas cuotas las consignará en el curso de un año, que principiará a contarse en las fuchas del presente Decreto.
Artículo 2° Créase un Cuerpo Superior Consultivo, epecialmente en materias de Higiene y Espidemiologia de la Dirección General de Sanidad y Alimentación del Ejército, el cual estará integrado por el Director Técnico Nacional de Higiene, el Presidente de la Academia Nacional de Medicina, el Profesor de Higiene de la Facultada de Medicina en Bogotá, y como Secretario, un médico militar elegido por el Ministerio de Guerra a propuesta del Director General de Sanidad y Alimentación del Ejército.
Parágrafo. Este Cuerpo Consultivo será convocado directamente por el Ministro y presentará sus servicios ad honórem.
Artículo 3° Corresponde a la Sección de Sanidad y Alimentación del Ministerio de Guerra:
- a) El cuidado de la higiene en el servicio de alimentación del Ejercito.
- b) La asistencia médica y quirúrgica de los militares enfermos o heridos.
- c) La aplicación en el Ejército de las medidas generlaes o especiales de higiene y de profilaxis (epidemiologia).
- d) La apreciación médica y médicolegal del valor físico de los hobres llamados por cualquier causa a examen médico militar, y las invalideces resultantes del servicio en el Ejército o comcomitantes con él.
- e) La daministración y distribución ´técnica del servicio de sanidad; y
- f) La preparación del personal sanitario para la guerra.
Artículo 4° Correspónde al Director Genral de Sanidad y Alimentacíon del Ejército, especialmenten:
- a) Formar, con la colaboración de los Departamentos, Secciones o entidades que sea del caso, y someter a la aprobación del Ministro de Guerra, los reglamentos generales o especiales que estime convenientes para el buen funcionamiento de los servicios su cargo.
- b) Eleborar precisamente, y someter a la aprobación del Ministerio de Guerra, los siguientes reglamentos:
En colaboración con el Estado Mayor General: el de oreganización general del servicio médico-militar del Ejército; los de asnidad en l paz y en la guerra; el de alimentación; el de higiene en el reclutamiento; el de aptitud y capacidad físicas y el de distribución y funcionamiento de las Compañias de Sanidad.
En colaboración con la Inspección General del Ejército: el de régimen interno sanitario de los cuarteles y salas de profilaxia, y el de aviación sanitaria.
En colaboración con los Médicos de la guarnición de Bogotá: el de farmacia y quimica; el de escuela de enfermeros y farmaceutas militares, y el de depósito de drogas y almacenes sanitarios.
- c) La Dirección Superior Tecnica de los servicios de Higiene, Alimentación y Sanidad, y en general, la organización de todos los servicios sanitarios del Ejército, centralizado los estudios técnicos de sanidad militar , de epidemiologia, cirugia, radiologia y también movilización, etc. Es entendido, a este respecto, que el Director General no podrá dar órdenes, únicamente deberá hacer sus estudios y proponer sus reformas o proyectos al Ministerio, para que éste resuelva en definitiva. El Drector General deberá, además, estudiar e informar sobre los asuntos técnicos y científicos que le sean sometidos o consultados por el Ministro.
- d) Proponer al Ministro, de acuerdo con los reglamentos, los nombramientos y separaciones del personal de sanidad.
e)Con el Departamento número 2-Estado Mayor General: estudiar la calidad y cantidad de las raciones que debe usar el Ejército y vigilar su cumplimiento; cooperar en las actividades relacionadas con los trabajos preparativos de movilización, acopio y dislocación del material sanitario, y en la formación de la Geografía Médico Militar del país.
f)Con el Departamento número 3-Inspección General del Ejército: ayudar en lo relativo a organizacíon de maniobras e inspección de servicios sanitarios.
g)Con el Departamento número4-Material: estudiar y dictaminar sobre las condiciones sanitarias de los alojamientos para las tropas, contucción y reparación de cuarteles, edificios para dependencias del Ejército, así como tambien sobre las condiciones higiénicas que deben llenar las telas, calzado y demás materiales destinados para la confección de vestuario y equipo del Ejército.
h)Con el Departamento número 5-Personal: firmar el escalafón del personal sanitario y proponer al Ministro la reglamentación correspondiente.
- i) Con la Sección de Contabilidad y Pagaduria: intervenir, dentro de las disposiciones vigentes, en la celebración de los contratos para la adquisición de drogas, elementos sanitarios y de ambulacia; revisar los contratos sobre hospitalización de los miembros del Ejército y presentarlos para su aprobación cuando no haya lugar a observaciones o promover las que sean del cso; formar el presupuesto de sanidad y poner la distribución y empleo de las sumas apropiadas en la Ley de Asignaciones para compra de drogas, material sanitario y de desinfección del Ejército, de acuerdo con sis necesidades de guarnición y de alistamiento para la guerra.
- j) Con al Sección de Justicia: estudiar todo lo relativo al servicio médicolegal militar y examen del personale para invalidecesm retiros, licencias y exenciones de servicio por enfermedad, y proponer lo que sea del caso.
- k) Disponer la formación de libros de inventarios de los depósitos de drogas, materiales de curación, equipos de sanidad, etc., de que dispongan las diversas unidades del Ejército en la paz y en la guerra, y vigilar su correcto funcionamiento.
- l) Verificar inspecciones oculares en las guarniciones militares del país, dirigir su funcionamiento sanitario, vigilar el cumplimiento en ellas de las disposiciones reglamntarias que rigen dicho funcionamienmto, atendiendo en particular al oportuno suministro y al buen uso de los elementos sanitarios que sean de necesidad, especialmente en cados de epidemia; y
- ll) Atender a las demás funciones que se le asignen en las leyes, decretos , reglamentos u órdenes ministeriales.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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