Por el cual se suprimen unas plazas, se crean otras y se hacen unos reconocimientos

Rango Decreto
Publicación 1940-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense las siguientes plazas en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Personal. Departamento de Personal. Departamento de Personal. Departamento de Personal.
Oficial segundo $ 90.00
Oficial de Archivo 60.00
Departamento de Giros.
Tres Ayudantes, a $ 70 210.00 360.00
Artículo 2º Créanse las siguientes plazas en el mismo Ministerio:
Departamento de Personal.
Oficial segundo $ 80.00
Auxiliar Escribiente 70.00
Departamento de Giros.
Dos Ayudantes primeros, a $ 80 cada uno 160.00
Ayudante segundo 50.00 360.00
Artículo 3º Cámbiase la siguiente denominación:

Servicio Internacional.

Ayudante: se denominará Oficial, con la misma asignación.

Artículo 4º Las plazas que se crean por medio del presente Decreto vienen siendo desempeñadas en la forma y con das asignaciones señaladas en los artículos anteriores, y las que se suprimen han estado vacantes desde el 16 de enero. En consecuencia, reconócese derecho a sueldo a los individuos que las sirven desde el 16 de enero en adelante, quienes no necesitan tomar nuevamente posesión.
Artículo 5º Los pagos de acuerdo con el presente Decreto se imputarán al capítulo 69, artículo 1207 de las apropiaciones vigentes, al cual corresponden igualmente las plazas suprimidas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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