Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y demás servicios de la Escuela Normal Superior de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1943-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales;

DECRETA:

Articulo único. Para sueldos del personal y demás servicios la Escuela Normal Superior de Bogotá, distribúyense las siguíentes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente asi:

Capítulo 63, artículo 871. Para sueldos en enero, así:

Mensual. Total
40 catedras de 4 horas semanales a $50 pesos cada una $ 2006
Para sueldos en once (11) meses, febrero a diciembre, inclusive, asi:
El Profesor permanente del Instituto Etnológico Nacional, anexo a la Escuela. 150 1650
Treinta y cinco y media ('35%) cátedras, de 4 horas semanales, a $ 50 cada una 1775 19523
Para sueldos en doce meses, de enero a Diciembre inclusive, así:
Rector 300 3600
Secretario habilitado 170 2048
Tres directores de seccion a $250 cada uno 750 9000
profesor permante de Ciencias Naturales 200 2400
Profesor permante de idiomas 140 1680
Profesor de higiene 100 1200
Bibliotecario 150 1800
Bibliotecario auxiliar 70 840
Mecanografa 70 840
Auxiliar de la secretaria 70 840
Practicante de la clinica medica 39 360
Portero 60 720
Portero auxiliar 30 360
Tres sirvientes a $ 26 cada uno 78 936
Totales $2.218.00 49,791
Mensual Total
De 150 alumnos, a $ 40 cada uno $ 6.000.00 60000 17.600.00
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal 17.609.00
Total $ 77.600.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encardado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO

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