Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 1950
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el inciso c) del artículo 10 del Decreto 2266 de 1952,
DECRETA:
Artículo 1°. El texto de las posiciones del arancel que a continuación se enumeran quedará así:
| Posición | Denominación. |
|---|---|
| 101 | Sebos en bruto aún derretidos y primer jugo. |
| 102 | Oleomargarina, oleoestearina: |
| a) Oleomargarina (oleo-oíl, jugo de primera expresión). | |
| b) Oleoestearina. | |
| 109 | Acidos grasos: |
| a) Líquidos a la temperatura de 20°C., tales como el ácido oleíco, etc. | |
| a) Líquidos a la temperatura de 20°C., tales como el ácido oleíco, etc. | |
| b) Otros, tales como el ácido esteárico, etc. | |
| Desechos de seda artificial y fibras textiles artificiales, cardados o peinados | |
| 466 | Desechos de seda artificial y fibras textiles artificiales, cardados o peinados |
| Artículo 2°. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2°. Este Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Agricultura,
Camilo J. Cabal Cabal
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
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