Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1953-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el inciso c) del artículo 10 del Decreto 2266 de 1952,

DECRETA:

Artículo 1°. El texto de las posiciones del arancel que a continuación se enumeran quedará así:
Posición Denominación.
101 Sebos en bruto aún derretidos y primer jugo.
102 Oleomargarina, oleoestearina:
a) Oleomargarina (oleo-oíl, jugo de primera expresión).
b) Oleoestearina.
109 Acidos grasos:
a) Líquidos a la temperatura de 20°C., tales como el ácido oleíco, etc.
a) Líquidos a la temperatura de 20°C., tales como el ácido oleíco, etc.
b) Otros, tales como el ácido esteárico, etc.
Desechos de seda artificial y fibras textiles artificiales, cardados o peinados
466 Desechos de seda artificial y fibras textiles artificiales, cardados o peinados
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo 2°. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Agricultura,

Camilo J. Cabal Cabal

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

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