Por el cual se reforma el artículo 2º del Decreto número 1816 de 1955, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-05-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Acto legislativo número 5 de 1954 y del 121 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º. El ordinal 10 del artículo 2º del decreto número 1816 de 1955, quedará así:

"10. El Gerente será nombrado por la Junta Directiva de la terna que le pase el Alcalde Municipal, y puede ser removido libremente".

Artículo 2º. La Junta Directiva procederá, en consecuencia, a designar inmediatamente gerente del establecimiento autónomo de las Empresas Públicas Municipales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo precedente, y asimismo, tanto en los acuerdos orgánicos del establecimiento público cuya creación se autorizó en el Decreto 1816 de 1954 como en los estatutos de la entidad, se harán las modificaciones necesarias para acomodarlos al presente Decreto.
Artículo 3º. Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 8 de mayo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Hernando Navia Varón.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro de Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Agricultura,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicación,

Mayor General Pedro. A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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