Por el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMER0 1 DE 1982

(noviembre 25)

por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1983.

El XLI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. Fijase en la suma de cuatro mil novecientos sesenta y ocho millones doscientos veintisiete mil pesos ($ 4.968.227.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:

($ miles)
1. Cargo por servicios de administración 4.903.332
2. Diferencial almacenaje 64.895
Total 4.968.227

Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:

1. Gastos de Administración 2.930.272
2. Inversiones recuperables 36 452
3. Inversiones no recuperables 197.895
4. Transferencias 1.803.608
-- Aportes a Comités 1.599.708
-- Crédito a Comités según censo de 1980 155.000
-- Otros aportes 48.900
Total $ 4.968.227

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente,

(Fdo.) Jaime Restrepo Mejía.

EI Secretario,

(Fdo.) José Fernando JaramilloH.».

Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1983.

BELISARI0 BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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