Por el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMER0 1 DE 1982
(noviembre 25)
por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1983.
El XLI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero. Fijase en la suma de cuatro mil novecientos sesenta y ocho millones doscientos veintisiete mil pesos ($ 4.968.227.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
| ($ miles) | ||
|---|---|---|
| 1. | Cargo por servicios de administración | 4.903.332 |
| 2. | Diferencial almacenaje | 64.895 |
| Total | 4.968.227 |
Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:
| 1. | Gastos de Administración | 2.930.272 | |
|---|---|---|---|
| 2. | Inversiones recuperables | 36 452 | |
| 3. | Inversiones no recuperables | 197.895 | |
| 4. | Transferencias | 1.803.608 | |
| -- Aportes a Comités | 1.599.708 | ||
| -- Crédito a Comités según censo de 1980 | 155.000 | ||
| -- Otros aportes | 48.900 | ||
| Total | $ 4.968.227 |
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente,
(Fdo.) Jaime Restrepo Mejía.
EI Secretario,
(Fdo.) José Fernando JaramilloH.».
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1983.
BELISARI0 BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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