por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC

Rango Decreto
Publicación 2010-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 estableció que La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, redefiniendo sus funciones;

Que en consecuencia, se requiere modificar la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, para ajustarla a las disposiciones de la citada ley;

DECRETA:

Artículo 1°. Nombre y Naturaleza Jurídica. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Artículo 2°. Objeto. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encarga de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
Artículo 3°. Composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien la presidirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación exclusiva, para períodos de tres (3) años no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

Artículo 4°. Funciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendrá a cargo las funciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y las demás que le sean atribuidas por la ley.
Artículo 5°. Estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente estructura.

2.1 Coordinación Ejecutiva

Artículo 6°. Funciones del Comité de Comisionados. La Comisión de Regulación de las Comunicaciones -CRC, tendrá un Comité de Expertos Comisionados integrado por los tres (3) Comisionados, el cual tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7°. Funciones De La Dirección Ejecutiva. La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC tendrá un Director Ejecutivo quien hará las veces de Director de la Unidad Administrativa Especial. Uno de los Comisionados, de manera rotativa, ejercerá el cargo de Director Ejecutivo de la CRC, de acuerdo con el Reglamento Interno. Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:
Artículo 8°. Funciones de la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva dependerá de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC las siguientes:
Artículo 9°.Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1130 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

La Directora del Departamento Administrativo, de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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