por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio del Tesoro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
1.° Que la Ley 25 de 1.° de septiembre en curso autoriza al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales y extraordinarios sin las formalidades exigidas por el Código Fiscal ; y
2.° Que no habiéndose apropiado en el Presupuesto vigente partida para atender al pago de intereses de los vales del Tesoro, que se emitan y que deban amortizarse en el presente año, es el caso de abrir el crédito correspondiente, tomando la cantidad necesaria de la suma votada con tal objeto en el artículo 573 de la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos del actual período económico.
decreta :
Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma tomada de la siguiente imputación :
MINISTERIO DEL TESORO
capitulo 76
Gastos varios.
| Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ 5,000 |
|---|---|
Artículo 2.° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación :
MINISTERIO DEL TESORO
capitulo 76
Gastos varios.
| Artículo 568 a. Para atender al pago de los intereses de los vales del Tesoro que se amorticen en el presente año | $ 5.000 | |
|---|---|---|
| Total | $ 5.000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
daniel j. REYES
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