Por el cual se abren algunos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
Considerando
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con observaciones de los requisitos de los artículos. 29, 30 y 31 de la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto, solicitó y obtuvo del honorable Consejo de Ministros la autorización necesaria para abrir la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso algunos créditos adicionales para atender a diversos gastos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Educación Nacional, y para el Departamento de Contraloría; y
Que el honorable Consejo de Estado y el señor Contralor General de la República han conceptuado favorablemente sobre la apertura de los referidos créditos adicionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Con los fondos provenientes de la emisión de monedas de níquel a que se refieren. los Decretos 1878 de 1933 y 700 de 1934, abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal da 1934 los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
| Artículo 41 bis. Para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Arauca | $5.000 |
|---|---|
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 Gastos varios. Articulo 61 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio ,inclusive la repatriación de colombianos pobres y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 80 de 1923 | 8.000 |
| Articulo 61 A. Para dar cumplimiento al Decreto 730 de 10 de abril del corriente año que reconoció al señor Ricardo Sánchez Ramírez el valor de sus sueldos como Ministro Plenipotenciario de Colombia en Chile del 1º de noviembre de 1933 al 7 de enero de 1934, a razón de $800 mensuales | 1.786 66 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 49 Gastos varios Artículo 219 bis. Para dar cumplimiento, en parte, a la Ley 14 de 1933 sobre auxilio a la Compañía Nacional de Opera | 5.500 |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 61 Personal y material. Artículo 280. Para sueldos del personal de la Contraloría | 30.000 |
| Total de los créditos adicionales | $50.280 66 |
Artículo 2º. Dese cuenta del presente Decreto, para los efectos de su contabilización, a los Ministros de Gobierno. Relaciones Exteriores, Educación Nacional, y al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
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