Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos que a continuación se expresan, así:
| Para Boyacá, Bolívar y Santander del Sur, a $ 5,000 cada uno | $ | 15,000. |
|---|---|---|
| Para Atlántico | 2,500 | 2,500 |
Articulo 2º El pago de los servicios de que se traía se atenderá de acuerdo con las disposiciones de los artículos 29 y 3º del Decreto número 291 de fecha 20 de febrero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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