Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía

Rango Decreto
Publicación 1935-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos que a continuación se expresan, así:
Para Boyacá, Bolívar y Santander del Sur, a $ 5,000 cada uno $ 15,000.
Para Atlántico 2,500 2,500
Articulo 2º El pago de los servicios de que se traía se atenderá de acuerdo con las disposiciones de los artículos 29 y 3º del Decreto número 291 de fecha 20 de febrero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.