Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleros según consta en la nota número 854, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 55. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 744. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de Ministerio | $ | 2.300.00 |
| Del artículo 750. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7° de la Ley 160 de 1936 y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos celebrado entre el Gobierno Nacional y el doctor Luis Rafael Robles | 2.250.00 | |
| Capítulo 57. | ||
| Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección Tercera - Servicio Técnico -, en el año | 4.972.50 | |
| Del artículo 754. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales | 1.500.00 | |
| Del artículo 755. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) | 2.500.00 | |
| Del artículo 766. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos especializados en exploraciones, explotaciones y tratamiento de minerales auríferos (Ley 92 de 1940) | 1.500.00 | |
| Del artículo 771. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren con expertos nacionales o extranjeros en relación con la Sección de Investigaciones Científicas | 3.577.50 | |
| Suman los contracréditos | $ | 18.600.00 |
| Capítulo 55. | ||
| Al artículo 737. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | $ | 500.00 |
| Al artículo 748. Para sueldos del personal de la Sección Segunda - Servicio Legal - en el año | 240.00 | |
| Al artículo 749. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, y para atender a los gastos que demanden los juicios de petróleos y minas en que sea parte la Nación | 500.00 | |
| Al artículo 756. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico de las Plantas Metalúrgicas de los laboratorios de Fundición y Ensayes y de los Interventores de Explotaciones Mineras | 4.00.00 | |
| Al artículo 757. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, utiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá | 5.900.00 | |
| Al artículo 759. Para combustible, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico y aseguro de los mismos | 700.00 | |
| Al artículo 760. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos y para los mismos gastos de las Plantas Metalúrgicas oficiales | 260.00 | |
| Al artículo 765. Para el pago de jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes | 3.00.00 | |
| Capítulo 58. | ||
| Al artículo 770. Para sueldos del personal de la Sección Cuarta, en el año | 2.500.00 | |
| Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección Cuarta, y para compra de aparatos y maquinaria con destino a los Laboratorios | $ | 1.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 18.600.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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