Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleros según consta en la nota número 854, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 55.
Del artículo 744. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de Ministerio $ 2.300.00
Del artículo 750. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7° de la Ley 160 de 1936 y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos celebrado entre el Gobierno Nacional y el doctor Luis Rafael Robles 2.250.00
Capítulo 57.
Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección Tercera - Servicio Técnico -, en el año 4.972.50
Del artículo 754. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales 1.500.00
Del artículo 755. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 2.500.00
Del artículo 766. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos especializados en exploraciones, explotaciones y tratamiento de minerales auríferos (Ley 92 de 1940) 1.500.00
Del artículo 771. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren con expertos nacionales o extranjeros en relación con la Sección de Investigaciones Científicas 3.577.50
Suman los contracréditos $ 18.600.00
Capítulo 55.
Al artículo 737. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga que salir en comisiones oficiales $ 500.00
Al artículo 748. Para sueldos del personal de la Sección Segunda - Servicio Legal - en el año 240.00
Al artículo 749. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, y para atender a los gastos que demanden los juicios de petróleos y minas en que sea parte la Nación 500.00
Al artículo 756. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico de las Plantas Metalúrgicas de los laboratorios de Fundición y Ensayes y de los Interventores de Explotaciones Mineras 4.00.00
Al artículo 757. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, utiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá 5.900.00
Al artículo 759. Para combustible, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico y aseguro de los mismos 700.00
Al artículo 760. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos y para los mismos gastos de las Plantas Metalúrgicas oficiales 260.00
Al artículo 765. Para el pago de jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes 3.00.00
Capítulo 58.
Al artículo 770. Para sueldos del personal de la Sección Cuarta, en el año 2.500.00
Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección Cuarta, y para compra de aparatos y maquinaria con destino a los Laboratorios $ 1.000.00
Suman los créditos $ 18.600.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

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