Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 115, Artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:
Capítulo 115 noneArtículo 1576.
Ordinal V) Para la carretera Cali-Popayán $ 905.000.00
Ordinal X) Para la carretera Manizales-Villa María 300.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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