Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1960-05-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 550 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1º La estructura administrativa de la Presidencia de la República estará integrada por los siguientes organismos:
Artículo 2º El Despacho del Presidente de la República tendrá las siguientes dependencias:
I Secretaria Privada;
II. Consejeros del Presidente;
III. Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública;
IV. Casa Militar.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido por el Decreto 550 de 1960, al terminar las labores que le señala el Decreto 517 de 1959, la Comisión de Reforma Administrativa será substituida por la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública. Esta Secretaria asumirá, igualmente, el cumplimiento de las funciones adscritas a la Inspección General de la Administración Pública por la Ley 1ª de 1958.

Artículo 3º La Secretaria General de la Presidencia de la República, constituida en el Departamento Administrativo por la Ley 1ª de 1958, tendrá las siguientes dependencias:

Despacho del Secretario General.

II. Subsecretaria.
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b)
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c)
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III. Oficina Jurídica.
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IV. Sección de Información y Prensa.
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V. Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
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VI. Sección de Administración.
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a)
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b)
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c)
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d)
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e)
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f)
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g)
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Despacho Del Presidente:

Artículo 4º La Secretaria Privada tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º Los Consejeros del Presidente efectuarán los estudios y realizaran las gestiones que el Presidente les encomiende específicamente y emitirán los conceptos que les solicite.
Artículo 6º La Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º La Casa Militar tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Jefe de la Casa Militar será el superior directo de las guardias militares que se monten en las residencias permanentes y ocasiones del Presidente de la República en cualquier parte del territorio nacional.

Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Artículo 8º De acuerdo con lo establecido por la Ley 1ª de 1958, el Secretario General tiene la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro del Despacho y, como Director del Departamento Administrativo, es el Jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata dirección del Primer Mandatario.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

f)Someter, cuando fuere el caso, los documentos a que se refieren los ordinales c), d) y e), el estudio y concepto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de la Oficina Jurídica, de la Comisión de Reforma Administrativa o de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, según la naturaleza de dichos documentos;

Artículo 9º El Sub-Secretario tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 10. El grupo de Archivo y Biblioteca tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11. El grupo de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:
Artículo 12. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:

Departamentos Administrativos, así como con la Procuraduría General de la Nación, y promover reuniones periódicas con el fin de coordinar y orientar las actividades y estudios tendientes a la unificación de procedimientos, la codificación de las normas legales relativas a cada entidad y la recopilación de la jurisprudencia administrativa;

Artículo 13. La Sección de Información y Prensa tendrá las siguientes funciones:
Artículo 14. La Sección de Ejecución y Control del Presupuesto tendrá las siguientes funciones:

Las funciones de esta Sección se cumplirán de acuerdo con las normas que imparta la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 15. La Sección de Administración tendrá las siguientes funciones:

k)Controlar la asistencia del personal subalterno y velar por el cumplimiento de los reglamentos de trabajo y disciplina;

ñ) Las demás que le sean asignadas por el Secretario General y el Sub-Secretario.

Artículo 16. La Pagaduría tendrá las siguientes funciones:
Artículo 17. El Grupo de Almacén tendrá las siguientes funciones:

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