Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 550 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1º La estructura administrativa de la Presidencia de la República estará integrada por los siguientes organismos:
- a) Despacho del Presidente de la República;
- b) Secretaria General de la Presidencia de la República.
Artículo 2º El Despacho del Presidente de la República tendrá las siguientes dependencias:
| I | Secretaria Privada; | ||
|---|---|---|---|
| II. | Consejeros del Presidente; | ||
| III. | Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública; | ||
| IV. | Casa Militar. |
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido por el Decreto 550 de 1960, al terminar las labores que le señala el Decreto 517 de 1959, la Comisión de Reforma Administrativa será substituida por la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública. Esta Secretaria asumirá, igualmente, el cumplimiento de las funciones adscritas a la Inspección General de la Administración Pública por la Ley 1ª de 1958.
Artículo 3º La Secretaria General de la Presidencia de la República, constituida en el Departamento Administrativo por la Ley 1ª de 1958, tendrá las siguientes dependencias:
Despacho del Secretario General.
| II. | Subsecretaria. |
|---|---|
| a) | |
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| b) | |
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| c) | |
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| III. | Oficina Jurídica. |
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| IV. | Sección de Información y Prensa. |
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| V. | Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. |
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| VI. | Sección de Administración. |
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| a) | |
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| b) | |
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| c) | |
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| d) | |
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| e) | |
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| f) | |
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| g) | |
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Despacho Del Presidente:
Artículo 4º La Secretaria Privada tendrá las siguientes funciones:
- a) Tramitar la correspondencia personal del Presidente de la República, y aquella oficial que no requiera actuación directa de la Presidencia;
- b) Servir de enlace con las personas que el Presidente indique;
- c) Tramitar las solicitudes de audiencias;
- d) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5º Los Consejeros del Presidente efectuarán los estudios y realizaran las gestiones que el Presidente les encomiende específicamente y emitirán los conceptos que les solicite.
Artículo 6º La Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones:
- a) Hacer los estudios y proponer las medidas tendientes a asegurar la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Poder Público;
- b) Velar por el cumplimiento de la reforma administrativa y su desarrollo;
- c) Realizar estudios y formular recomendaciones sobre los sistemas y procedimientos administrativos a fin de asegurar su progresivo mejoramiento técnico y de acelerar y racionalizar, en consecuencia, el despacho de los negocios públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 19 de 1955;
- d) Mantener, para el efecto, contacto permanente con las Secciones de Organización y Métodos de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Artículo 7º La Casa Militar tendrá las siguientes funciones:
- a) Responder de la seguridad del Presidente de la República y de su familia tanto en el Palacio Presidencial como en las demás residencias oficiales;
- b) Dirigir el protocolo de la Presidencia de la República;
- c) Someter a la consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto y resolución procedentes del Ministerio de Guerra, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto con la Secretaria General;
- d) Tramitar, de acuerdo con la Secretaria Privada, las audiencias solicitadas por Oficiales de las Fuerzas Armadas;
- e) Tramitar los asuntos presentados por miembros de las Fuerzas Armadas;
- d) Cumplir las comisiones que le encargue el Presidente de la República.
Parágrafo. El Jefe de la Casa Militar será el superior directo de las guardias militares que se monten en las residencias permanentes y ocasiones del Presidente de la República en cualquier parte del territorio nacional.
Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
Artículo 8º De acuerdo con lo establecido por la Ley 1ª de 1958, el Secretario General tiene la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro del Despacho y, como Director del Departamento Administrativo, es el Jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata dirección del Primer Mandatario.
El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
- a) Asistir al Presidente de la República en la labor de coordinación de las actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Gobierno y en sus comunicaciones con los Jefes respectivos;
- b) Responder del buen funcionamiento de las dependencias a su cargo y coordinar sus actividades;
- c) Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretarias de las Cámaras Legislativas y dar curso a los proyectos de ley provenientes del Congreso para la sanción ejecutiva;
- d) Recibir y tramitar proyectos de decretos, resoluciones, contratos cartas de naturaleza y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Presidente de la República;
- e) Recibir y tramitar los proyectos de actos oficiales y demás documentos elaborados por los Ministerios y Departamentos Administrativos y destinados al estudio del Presidente de la República o del Consejo de Ministros;
f)Someter, cuando fuere el caso, los documentos a que se refieren los ordinales c), d) y e), el estudio y concepto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de la Oficina Jurídica, de la Comisión de Reforma Administrativa o de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, según la naturaleza de dichos documentos;
- g) Estudiar los asuntos sometidos a la decisión del Jefe del Estado y que éste le asigne; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale;
- h) Elaborar y refrenar con su firma los decretos y resoluciones ejecutivas relacionadas con las diversas dependencias de la Presidencia de la República;
- i) Tramitar las peticiones de carácter administrativo que le sean dirigidas, y dictar las resoluciones y autorizar los actos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento a su cargo;
- j) Celebrar y firmar, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia, los contratos necesarios para la buena marcha de las diversas dependencias de la Presidencia de la República;
- k) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente y el Consejo de Ministros;
- l) Tramitar la correspondencia oficial dirigida al Presidente de la República, referente a asuntos administrativos generales y que requieran actuación gubernamental.
Artículo 9º El Sub-Secretario tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Desempeñar la Secretaria del Consejo de Ministros, preparar las labores de dicha entidad, elaborar el orden del día y las actas de sus sesiones, y comunicar sus decisiones;
- b) Como colaborar inmediato del Secretario General, asistirlo en el desempeño de sus funciones;
- c) Preparar y refrenar con su firma las resoluciones y demás actos que el Secretario dicte en uso de sus atribuciones legales;
- d) Mantener el registro y ordenar la Publicación de leyes, decretos, resoluciones, órdenes, cartas de naturaleza y demás actos oficiales del Gobierno;
- e) Reclutar el personal del Departamento Administrativo de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;
- f) Tramitar y registrar nombramientos, retiros, promociones, ascensos, traslados y licencias; mantener el control de vacaciones y de asistencia del personal civil al servicio de la Presidencia de la República, y organizar y tener al día los registros de dicho personal, tales como tarjeta individuales y archivo de hojas de vida;
- g) Expedir las certificaciones y autenticar las copias de documentos que sean solicitadas por el personal civil de la Presidencia;
- h) Despachar la correspondencia de la Secretaria General;
- i) Velar por que el registro, reparto y tramitación de la correspondencia se hagan oportunamente;
- j) Tramitar las solicitudes de copias de actos oficiales y autenticar dichas copias;
- k) Dirigir las labores de organización del Archivo y la Biblioteca.
Artículo 10. El grupo de Archivo y Biblioteca tendrá las siguientes funciones:
- a) Conservar debidamente la biblioteca de la Presidencia y tener al día el catálogo respectivo;
- b) Procurar y conservar copia de cada una de las Publicaciones que se hagan por las dependencias oficiales;
- c) Vigilar la exacta Publicación de leyes, decretos, resoluciones y contratos y otros actos oficiales que sean remitidos por la Secretaria General al Diario Oficial;
- d) Registrar, repartir y controlar la correspondencia enviada y recibida por la Presidencia de la República;
- e) Ordenar y conservar el archivo de la Presidencia y tener al día el catalogo respectivo;
- f) Clasificar y conservar, junto con sus antecedentes, todos los documentos oficiales expedidos por el Presidente de la República, así como las copias de las leyes sancionadas por él.
Artículo 11. El grupo de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:
- a) Recibir y dar curso a los mensajes destinados a la Presidencia;
- b) Transmitir los mensajes de la Presidencia para el interior del país, y los de ésta y los Ministerios y otras entidades oficiales para el Exterior;
- c) Cuidar del buen estado y funcionamiento de los equipos de telecomunicaciones, y mantener las claves con la debida seguridad;
- d) Atender el servicio de comunicaciones telefónicas.
Artículo 12. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:
- a) Emitir concepto sobre los asuntos que le encomienden el Presidente de la República y el Consejo de Ministros;
- b) Emitir concepto sobre los proyectos de ley elaborados por el Gobierno Nacional, y aquellos enviados por el Congreso para la sanción ejecutiva;
- c) Conceptuar sobre los proyectos de decreto y resolución ejecutiva, cartas de naturaleza y demás actos destinados a la firma del Presidente de la República, y cuyo estudio solicite el Secretario General;
- d) Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sometan las diversas dependencias del Departamento Administrativo;
- e) Elaborar los contratos que deba celebrar el Departamento Administrativo;
- f) Mantener contacto constante con las oficinas jurídicas y los asesores jurídicos de los Ministerios y
Departamentos Administrativos, así como con la Procuraduría General de la Nación, y promover reuniones periódicas con el fin de coordinar y orientar las actividades y estudios tendientes a la unificación de procedimientos, la codificación de las normas legales relativas a cada entidad y la recopilación de la jurisprudencia administrativa;
- g) Mantenerse informada del movimiento legislativo.
Artículo 13. La Sección de Información y Prensa tendrá las siguientes funciones:
- a) Compilar información relativa a actos oficiales;
- b) Elaborar y repartir, por medio de boletines, a la prensa, a la radio y a otros medios de publicidad, las informaciones y noticias de carácter oficial y semioficial que deban ser objeto de Publicación;
- c) Elaborar boletines especiales de información para las Representaciones diplomáticas y consulares de la República;
- d) Dirigir la edición de Publicaciones hechas por la Presidencia de la República;
- e) Atender las solicitudes de información recibidas del interior o del Extranjero.
Artículo 14. La Sección de Ejecución y Control del Presupuesto tendrá las siguientes funciones:
- a) Llevar los libros de movimiento de las apropiaciones anuales de la Presidencia, el movimiento del acuerdo de ordenación y el de obligaciones, giros y reservas por contratos y pedidos, y preparar la reserva anual sobre apropiaciones;
- b) Preparar las órdenes de pago definitivas, las órdenes de anticipo y las relaciones de autorización para atender el pago de los gastos de la Presidencia en Bogotá o fuera de la capital;
- c) Preparar las solicitudes de reservas a la Contraloría General de la República para separar los contratos o pedidos que deben pagarse con cargo a las apropiaciones de la Presidencia;
- d) Tramitar los pagos a terceros, visar los documentos que se relacionen con la inversión de fondos, y, en general, atender a la buena ejecución del Presupuesto;
- e) Informar permanentemente al Secretario General y al Jefe de la Sección de Administración sobre la disponibilidad de fondos;
- f) Comunicar oportunamente el cese de cualquier contrato o compromiso que se esté cumplimiento por la Tesorería, e informar cada mes a la Dirección Nacional del Presupuesto sobre el movimiento de fondos y actividades de su dependencia;
- g) Preparar para el Jefe de la Sección de Administración, los documentos necesarios para contestar los reparos que formule la Contraloría General de la República y que tengan relación con la ordenación de gastos;
- h) Confeccionar el proyecto de presupuesto de gastos de la Presidencia y someterlo a la consideración del Secretario General, por conducto del Jefe de la Sección de Administración;
- i) Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;
- j) Formar y mantener al día el inventario de bienes de la Presidencia de la República;
- k) Llevar la contabilidad general de la Presidencia.
Las funciones de esta Sección se cumplirán de acuerdo con las normas que imparta la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 15. La Sección de Administración tendrá las siguientes funciones:
- a) Responder ante el Secretario General, por conducto del Subsecretario, de la buena marcha de las dependencias adscritas a la Sección;
- b) Actuar como ordenador de gastos, previa delegación general o especial del Secretario General y, en consecuencia, autorizar el pago de las cuentas y de las nóminas que sean de cargo del presupuesto de la Presidencia;
- c) Revisar el anteproyecto de presupuesto con la cooperación del respetivo Jefe;
- d) Vigilar porque se lleven al día y en forma correcta, el inventario general de bienes de la Presidencia y los inventarios parciales de las distintas dependencias de la misma;
- e) Refrenar las resoluciones administrativas que impliquen erogación presupuestal;
- f) Autorizar los pedidos de equipos, mobiliarios, elementos de oficina y aseo, repuestos y otros suministros, hechos por las distintas dependencias de la Presidencia, de acuerdo con las normas legales y administrativas sobre la materia;
- g) Presidir la Junta de Compras, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;
- h) Controlar el suministro de elementos de almacén y el consumo de gasolina y lubricantes;
- i) Llevar el control de los vehículos de la Presidencia y vigilar su buen uso y conservación;
- j) Asesorar al Sub-Secretario en el reclutamiento del personal subalterno y asistirlo en el manejo del mismo;
k)Controlar la asistencia del personal subalterno y velar por el cumplimiento de los reglamentos de trabajo y disciplina;
- l) Vigilar el trabajo de los empleados de los distintos Grupos de servicios;
- m) Informar al Sub-Secretario sobre las novedades del personal y sobre las sanciones que deban imponerse de acuerdo con los reglamentos;
- n) Velar por la presentación física del personal civil uniformado de Palacio;
ñ) Las demás que le sean asignadas por el Secretario General y el Sub-Secretario.
Artículo 16. La Pagaduría tendrá las siguientes funciones:
- a) Percibir los ingresos de la Presidencia;
- b) Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;
- c) Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas a que hubiere lugar;
- d) Guardar los valores y garantías en la Caja;
- e) Llevar los libros de Caja y hacer el arqueo diario;
- f) Rendir cuentas mensuales a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que dicte tal entidad;
- g) Expedir las certificaciones que soliciten los empleados de la Presidencia para efecto del reclamo de prestaciones sociales, y las demás que sean del caso;
- h) Responder por el manejo de los fondos.
Artículo 17. El Grupo de Almacén tendrá las siguientes funciones:
- a) Recibir conforme a la orden de compra los bienes muebles adquiridos;
- b) Guardar y conservar en perfecto estado los bienes muebles que estén en su poder;
- c) Entregar y recibir por inventario físico los bienes muebles;
- d) Organizar y manejar el almacén, de acuerdo con los sistemas y normas de la División Nacional de Suministros;
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