Por el cual se dicta una disposición sobre utilización de papel de seguridad en las actuaciones notariales

Rango Decreto
Publicación 1981-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley número 39 de 1981, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Ley numero 39 de 1981 se suprimió la utilización del papel sellado para las actuaciones que lo requerían;

Corresponde al Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro, establecer el papel de seguridad que deba utilizarse en las actuaciones notariales de modo que se garantice la correcta conservación de los archivos, sin costo alguno para los usuarios:

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone de la cantidad suficiente de papel sellado para realizar las actuaciones notariales, mientras se determinan las características del papel de seguridad que deba utilizarse,

DECRETA:

Articulo 1º Para los efectos del artículo 3º de la Ley 39 de 1981, autorizase la utilización del papel sellado, como papel de seguridad, en las actuaciones notariales. Su utilización no causara erogación alguna para los usuarios.
Articulo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto-ley 150 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico traspasara, a título gratuito, a la Superintendencia de Notariado y Registro la existencia de papel sellado que tenga en su poder para utilizarlo conforme a los términos de este Decreto.
Artículo 3º Para los efectos previstos en el artículo anterior, los administradores y recaudadores de impuestos nacionales entregaran a los notarios que determine la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante acta que suscribirá, además, el representante de la correspondiente Auditoria Fiscal, el papel sellado que en la fecha se encuentre bajo su custodia.
Articulo 4º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril do 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Eduardo Wiesner Duran.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.