por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil

Rango Decreto
Publicación 2003-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 58 de la Ley 794 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Comisionados. Para todos los efectos de que trata este decreto, tendrán la calidad de comisionados:
Artículo 2º. Petición de la comisión. El juez de conocimiento, a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate -o interesado-, deberá comisionar al Notario, a la Cámara de Comercio o al Martillo legalmente autorizado, dentro o fuera de la sede del juzgado, para adelantar la diligencia de remate.

El interesado escogerá la Notaría, Cámara de Comercio o Martillo legalmente autorizado que adelantará la comisión, especificando la entidad en caso de existir varias en el municipio en donde estén ubicados los bienes.

En la petición, el interesado deberá autorizar expresamente al juez para que debite de las sumas de dinero producto del remate lo correspondiente a la cancelación de la Tarifa por Adjudicación de que trata el artículo 7º de este decreto.

El juez deberá comisionar a quien se le solicite y el comisionado no podrá rechazar la comisión, salvo por causas legales. Si se presentan varias peticiones, el juez atenderá la que primero haya sido radicada en su despacho.

Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

La Tarifa Administrativa corresponde a la suma dineraria que debe ser pagada al comisionado por el trámite de la comisión.

La Tarifa por Adjudicación corresponde a la suma dineraria que debe recibir el comisionado por la adjudicación del bien en la diligencia de remate. Esta tarifa equivale a un porcentaje calculado sobre el Valor de Adjudicación. Sólo se causa si el remate es aprobado por el juez comitente.

Artículo 4º. Tarifa Administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes:

TARIFA ADMINISTRATIVA

Tiempo entre radicaciónde la comisión y fecha para la diligencia de remate Valor del avalúo judicial Valor del avalúo judicial
Hasta 150 smlmv Más de 150 smlmv
Hasta 30 días 1.0 smlmv 1.5 smlmv
De 31 días hasta 40 días 0.8 smlmv 1.2 smlmv
De 41 días hasta 90 días 0.4 smlmv 0.6 smlmv
De 91 días en adelante 0.2 smlmv 0.1 smlmv

La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

Artículo 5°. Tarifa por Adjudicación. La Tarifapor Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:

TARIFA POR ADJUDICACION

(porcentaje sobre el Valor de Adjudicación)

Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles
Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 %
Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 %
Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 %

La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos (300) smlmv

El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:

Artículo 6º. Devolución del comisorio. El comisionado remitirá al comitente toda la documentación relacionada con la actuación que se haya cumplido.

Cuando no hubiere remate por falta de postores, el comisionado remitirá inmediatamente al comitente la comisión para que este resuelva lo que corresponda.

Artículo 7º. Gestión de promoción para el remate. Los comisionados deberán adoptar mecanismos especiales de promoción para la diligencia de remate. Estos podrán tener como destinatario al público en general, o podrá tratarse de una gestión estratégica atendiendo la ubicación, la destinación, el valor o cualquier otra circunstancia.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

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