Por el cual se prorroga el término para la fijación de los registros de contribuyentes del impuesto sobre la renta correspondientes al año de 1925, en algunos Municipios de la República

Rango Decreto
Publicación 1926-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que debido a la formación de catastros, y a otros trabajos previos llevados a efecto por los Jefes de impuestos y por las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta, tendientes a levantar información que sirviera de fundamento para calificar y clasificar las rentas de los contribuyentes, los términos para la formación de registros y para su fijación establecidos por los artículos 37 y 38 del Decreto número 59 de 1926, han sido insuficientes para dar cumplimiento a los referidos trabajos oportunamente, dando esto motivo a varias solicitudes sobre prorroga de los términos de fijación de los expresados registros correspondientes al año de 1925,

decreta:

Artículo único. Facúltase a las juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta, para prorrogar los términos de fijación de los registros de contribuyentes correspondientes al año de 1925, por el tiempo que estime extrictamente indispensable para su terminación, sin que esta prórroga afecte en manera alguna a los términos para el cobro del impuesto, los cuales se cumplirán en la forma establecida por el Decreto número 59 de 1924.

Las mismas Juntas Municipales determinarán el tiempo que deban durar fijados los registros correspondientes, en lugar público, y el término dentro del cual deben presentar los contribuyentes sus reclamos, teniendo en cuenta que el día 15 de agosto debe pagarse al Recaudador respectivo el registro definitivo para el cobro del impuesto.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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