Por el cual se organizan trabajos en la vía Calarcá - Caicedonia - Sevilla - Tuluá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o Delégese a la Gobernación del Departamento de Caldas la Administración de los trabajos de la vía nacional Calarcá-Caicedonia-Sevilla-Tuluá.
Artículo 2o La expresada Gobernación se ceñirá estrictamente a las disposiciones contenidas en los artículos 8o, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, y los reglamentos expedidos y que expida la Dirección General de Cambios Nacionales.
Artículo 3o Los nombramientos de empleados superiores que haga dicha Gobernación, así como las asignaciones que fije a tales funcionarios, requieren para su validez la aprobación del Ministerio de ramo.
Artículo 4o El señor Gobernador del nombrado Departamento enviará informes mensuales sobre los trabajos ejecutados y presentará a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, con la debida anticipación, el presupuesto de gastos correspondientes a cada mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas
Sotero PEÑUELA
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