Por el cual se crean los puestos de institutores civiles en el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1935-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Instrucción civil en los Cuerpos de tropa del Ejército es complemento indispensable de la instrucción militar del soldado para su mejor preparación para la defensa nacional;

Que desde hace algunos años no funcionan las escuelas civiles regimentales, por no existir los institutores civiles que las regenten; y

Que uno de los fundamentos básicos del servicio militar obligatorio es coadyuvar a la cultura cívica del pueblo, combatiendo el analfabetismo, especialmente en las masas campesinas, comprendidas en aquellos conscriptos que concurren a los cuarteles a cumplir el deber del servicio militar obligatorio,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse para cada Cuerpo de tropas del Ejército un puesto de Maestro de Escuela, con la asignación mensual de cuarenta y cinco pesos ($ 45).
Artículo 2° El funcionamiento de las escuelas civiles de, las Unidades del Ejército, se regirá en un todo a lo prescrito en el Reglamento para las escuelas primarias del Ejército, número 28, el que se declara vigente en todas sus partes.
Artículo 3° Los gastos que demanda la presente disposición se consideraran incluidos en el presupuesto de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A, AULI

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