Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 853, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° hacense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 82. Del artículo 1189. Para gastos de funcionamiento, del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. $ 30.000.00
Del artículo 1200. Para gastos de adquisición, conservación y reparación de equipos de trabajo fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional. 42.29
Del artículo 1202. Para conservación de talleres de Santa Cruz. 67.05
Capítulo 83. Del artículo 1203, Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos magdalena, Cauca, Atrato (Riosucio), Andágueda (Lloró y Bagadó), y conclusión del muelle de La Dorada, y defensa del puerto de El Banco, según distribución que hará el Gobierno. 53.62
Capítulo 84. Del artículo 1211. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y el puerto terminal de Barranquilla, de conformidad con la Ley 95 de 1941. 2.65
Del artículo 1219. Para Jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja 600.00
Del artículo 1226. Para Jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla. 96.86
Del artículo 1227. Para pagar los sueldos del personal interno que se nombre en reemplazo del titular durante las vacaciones que se concedan a este, en las distintas dependencias del ramo de navegación Fluvial y Obras Hidráulicas 95.45
Capítulo 86. Del artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 4.157.60
Suma de los contracréditos $ 35.115.52
Capítulo 82. Al artículo 1196. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del puerto terminal de Barranquilla $ 30.000.00
Capítulo 84, Al artículo 1218. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja 600.00
Capítulo 92, Al artículo 1344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 4.515.52
Suman los créditos $ 35.115.52
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.

Comuníquese y publíquese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas

Marco Aurelio ARANGO

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