por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo d-e Ministros, en su sesión del día 11 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno - Policía Nacional - según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Policía Nacional. | Policía Nacional. | Policía Nacional. |
| Capítulo 19. | ||
| Del artículo 174. Pura sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | $ | 150.000.00 |
| Capítulo 19. | ||
| Al artículo 197-A. Para la compra de un equipo de gases para el servicio de la Policía Nacional | 150.000.00 | |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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