Por la cual se fijan tarifas de algunos servicios en el Terminal de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1948-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse las siguientes tarifas para los servicios de remolcadores, grúas y otras maquinarias en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena:
a) Por la primera hora o fracción de hora de servicio ordinario de la grúa flotante GF-50-2 de 50 toneladas, incluyendo su tripulación 80.00
Por cada media hora o fracción subsiguiente de la misma grúa, incluyendo la tripulación 40.00
b) Por cada hora o fracción de servicio ordinario del remolcador "Neiva", incluyendo la tripulación 40.00
c) Por cada hora o fracción de servicio ordinario de camiones, incluyendo chofer y gasolina (en la Zona del Terminal) 4.00
d) Por cada hora o fracción de servicio de los tractores "Mercury", de gasolina, incluyendo operador y gasolina, (en la Zona del Terminal) 3.50
g) Por cada hora o fracción de servicio de la máquina de soldar 3.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

Digitó: CC1.023.904.092

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