Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115-Artículo 1576, "para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiación del Ordinal K)- Zona de Carreteras de Medellín, con $ 1.300.000.00, con la siguiente distribución especial:
| Para la carretera Medellín-La Ceja-Sector Medellín- Las Palmas | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|
| Para la carretera Medellín-Villarteaga-Sector Medellín-Boquerón | 400.000.00 | |
| Para la carretera Medellín-Quibdó-Bolívar | 100.000.00 | |
| Para la carretera Medellín-Arna-La Pintada | 300.000.00 | |
| $ | 1.300.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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