Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del día lunes 25 de abril del presente año, y hasta el día lunes 9 de mayo inclusive, quedan suspendidas todas las manifestaciones públicas dentro del territorio nacional.
Artículo 2°. A partir del día miércoles 27 de abril del corriente año, y hasta el día miércoles 4 de mayo, suspéndese la transmisión de conferencias y discursos de carácter político por medio de emisoras, televisión y altoparlantes, así como todo comentario político que se haga por los radio noticieros o radio-periódicos, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales.
Las cuñas grabadas de carácter político están permitidas durante el lapso a que se refiere el presente artículo, siempre que tengan una duración máxima de un minuto y contengan únicamente una invitación a sufragar.
Artículo 3°. Queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional los días 30 de abril 1, 2 y 7 de mayo del corriente año.
Las autoridades de policía cuidarán de que no se viole esta prohibición.
Artículo 4°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, si las circunstancias de orden público así lo aconsejaren, podrán tanto anticipar como prorrogar el tiempo de suspensión de venta de bebidas embriagantes, previa consulta con el Ministerio de Gobierno.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a abril 14 de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama.
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