Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 11 de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que algunas poblaciones del Departamento del Chocó aledañas al río Atrato, lo mismo que algunos barrios populares de la ciudad de Quibdó, fueron inundados con ocasión de las crecientes del mencionado río, ocurridas en los últimos días;
Que con este motivo sus pobladores sufrieron daños de consideración, y
Que el Gobierno considera como deber suyo, al expresar su solidaridad, dar su aporte económico,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda corriente, para reparar los daños causados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° La suma señalada en el artículo anterior será girada al Tesorero Departamental del Chocó para ser invertida de conformidad con las órdenes que le imparta el Gobernador del mencionado Departamento.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama
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