por la cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de Justicia y Derecho para aceptar una invitación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en la República del Perú y a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), ha formulado invitación al doctor Benjamín López Ramírez, Director General de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de participar en el Foro sobre Nuevas Perspectivas para la Reforma Integral de la Administración de Justicia en el Perú, que se realizará los días 6 y 7 de mayo de 1994, en la ciudad de Lima, Perú;
Que los gastos ocasionados por la asistencia del doctor Benjamín López Ramírez, al citado Foro Internacional, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID);
Que la participación del doctor Benjamín López Ramírez, en el referido evento internacional resulta de especial interés por cuanto se analizarán temas relativos a la Administración de justicia;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1.º Autorízase al doctor Benjamín López Ramírez, Director General de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" del Ministerio de Justicia y del Derecho para aceptar la invitación formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en la República del Perú y a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), con el propósito de participar en el Foro sobre Nuevas Perspectivas para la Reforma Integral de la Administración de Justicia en el Perú, que se realizará los días 6 y 7 de mayo de 1994, en la ciudad de Lima, Perú, y para aceptar los gastos ocasionados por la asistencia al citado evento, los cuales serán cubiertos por el mencionado Gobierno.
Artículo 2.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 1994.
CESAR GAVIR1A TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
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