Por el cual se adscriben unas funciones al Administrador de Hacienda Nacional de la Intendencia del Meta, se suprimen unos puestos, se crean otros y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de junio próximo la Administración de Hacienda Nacional de la Intendencia del Meta, se denominará Administración de Hacienda Nacional y Rentas Intendenciales; y el Administrador tendrá a su cargo las funciones que hoy corresponden al Administrador de Hacienda Nacional, al Administrador General de las Rentas y al Tesorero Intendencial.
Artículo 2° El personal de dicha Administración será el siguiente, con las asignaciones que en seguida se expresan:
| El Administrador | $ | 250 | Mensuales |
|---|---|---|---|
| El primer Ayudante | 120 | - | |
| El segundo Ayudante | 100 | - | |
| El Agente de Impuestos. | 50 | - |
Parágrafo. Los sueldos de que trata el presente artículo, se pagarán así: el del Administrador, $ 150 por el Tesoro Nacional, y $ 100 por el de la Intendencia; el del Agente de Impuestos, por el Tesoro Nacional; y los de los Ayudantes primero y segundo, por el Tesoro de la Intendencia.
Artículo 3° A partir de la misma fecha señalada en el artículo 1°, quedan suprimidos los puestos de Administrador General de las Rentas, Secretario del mismo, Tesorero Intendencial, Contador, Inspector de Rentas y Secretario de éste.
Parágrafo. Los demás empleados que actualmente existen en la Administración de las rentas de la Intendencia, que no se mencionan en este artículo, quedarán subsistentes.
Artículo 4° De los sumarios por fraude a las rentas, que en adelante se inicien y de los que estén en la actualidad pendientes, conocerán el Alcalde Municipal de Villavicencio y los Corregidores de su dependencia, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 169 de 1896 y 1929 del Código Judicial.
Artículo 5° La Policía de la Intendencia tendrá la obligación de prestar su ayuda para el celo de las rentas.
Artículo 6° Los empleados de que trata este Decreto, dependerán exclusivamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Administrador de Hacienda Nacional y Rentas Intendenciales, informará mensualmente al Ministerio del movimiento de las dependencias a su cargo, para las cuales dictará los reglamentos del caso que someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7° Quedan derogadas todas las disposiciones ejecutivas que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 8° Hácense los siguientes nombramientos:
Administrador de Hacienda Nacional y Rentas Intendenciales, señor Jorge Terán.
Primer Ayudante, señor Francisco García I.
Segundo Ayudante, señor Angel María Rubio.
Agente de Impuestos, señor Raúl Velásquez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.