Por el cual se organizan trabajos en dos carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en sus de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o Delégase a la Gobernación del Departamento de Bolívar la administración de los trabajos de las carreteras Montería-Magangué y Zambrano-Carmen-Calamar.
Artículo 2o La expresada Gobernación señalará el orden en que deban ejecutarse tales trabajos, y procurará el estricto cumplimiento de las disposiciones consignadas en los artículos 8o, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, y de los reglamentos expedidos y que expida la Dirección General de Caminos Nacionales.
Artículo 3o Las asignaciones y nombramientos que haga dicha Gobernación de conformidad con la facultad que le confiere este Decreto, requieren para su legalidad la aprobación del Ministerio de Obra Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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