Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERADO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 856, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 73. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio | $ | 3.000.00 |
| Del artículo 1100. Para viáticos y pasajes del personal el Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | 3.000.00 | |
| Capítulo 74. | ||
| Del artículo 1108. Para el pago de jornales que requieran el servicio de correos | 5.000.00 | |
| Del artículo 1114. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y, en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los traslados aéreos de correspondencia oficial | 45.000.00 | |
| Del artículo 1121. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta | 3.094.00 | |
| Del artículo 1122. Para el pago de jornales que requieran en la Flotilla Postal del Meta | 2.000.00 | |
| Del artículo 1143. Para el pago de jornales que requieran en el servicio de Radio-comunicaciones | 2.000.00 | |
| Del artículo 1152. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías | 3.000.00 | |
| Del artículo 1153. Para pagar el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias de comunicaciones | 10.000.00 | |
| Suman los contra créditos | $ | 76.094.00 |
| Capítulo 73. | ||
| Al artículo 1101. Para, sueldos, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficina, libros de consulta, gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros y formularios y demás gastos similares | $ | 2.000.00 |
| Capítulo 74. | ||
| Al artículo 1110. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas y demás gastos similares | 2.000.00 | |
| Al artículo 1111. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios | 1.500.00 | |
| Al artículo 1117. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies posibles | 8.916.32 | |
| Capítulo 73. | ||
| Al artículo 1133. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios | 3.000.00 | |
| Al artículo 1139. Para combustibles y lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo telegráfico y Telefónico | 1.500.00 | |
| Al artículo 1140A. Para atender al pago del contrato sobre construcción de circuitos telegráficos y telefónicos en el Departamento del Magdalena | 4.540.00 | |
| Capítulo 77. | ||
| Al artículo 1150. Para compra de válvulas, transformadores, micrófonos y demás materiales, elementos y repuestos necesarios para la reparación, conservación y mejora de los transmisores, plantas, antenas y torres de las estaciones inalámbricas | 15.000.00 | |
| Al artículo 1159. Para el pago de cuentas correspondientes a vigencias expiradas | 37.637.68 | |
| Suman los créditos | $ | 76.094.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos.
Alvaro DIAZ S.
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