Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase en $ 50,000.00 la apropiación del Capítulo 115, artículo 1576, Ordinal N), Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, cuyo valor total será de $ 850.000.00.
Artículo 2° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 115, artículo 1576, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 115-Artículo 1576.
Ordinal E) Para conservación de Puentes de carreteras nacionales $ 70.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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