Por el cual se autoriza una importación al Departamento Nacional de Provisiones, por conducto del Banco Popular

Rango Decreto
Publicación 1959-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo 1°. Trasladase a la lista de licencia previa la Posición 868-b-l del Arancel de Aduanas (aparatos receptores completos para televisión), únicamente para los electos de permitir la importación, por una sola vez, hasta por la cantidad de 99-8 aparatos receptores de televisión, marca R. .C. A. Víctor, Modelo 1786022, por un valor de US$ 164.147.03, al Departamento Nacional de Provisiones, por conducto del Banco Popular, atediante registro de importación no reembolsable.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23.de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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