Por el cual se autoriza una importación al Departamento Nacional de Provisiones, por conducto del Banco Popular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que el Departamento Nacional de Provisiones celebró con fecha 12 de julio de 1956 un contrato con la firma representante en Colombia de la Casa R. G. A. Víctor de los Estados Unidos, en virtud del cual se, importarían al país 5.000 aparatos receptores de televisión, marea R. C. A. Víctor, modelo 1786022; 2° Que posteriormente el mismo Departamento Nacional de Provisiones efectuó una negociación mediante la cual el Banco Popular se comprometió a verificar todos los trámites y operaciones necesarios para la administración, financiación, distribución y venta de los mencionados televisores, por cuenta de dicho Departamento;
- 3° Que con el fin de llevar a cabo las importaciones proyectadas, la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, solicitud de los interesados, expidió el registro de importación número 033908 con fecha 13 de junio de 1956, por un valor total de US 540.032.50 que amparaba 5.000 televisores destinados al Departamento Nacional de Provisiones;
- 4° Que por fuerzo mayor un saldo de 998 televisores no pudo ser despachado oportunamente, y por lo tanto la fecha de vigencia del registro de importación expiró, quedando sin validez para efectuar este último embarque;
- 5° Que el Banco Popular, no obstante lo anterior, canceló íntegramente a su debido tiempo el importe total estipulado de los 5.000 aparatos, de acuerdo, con el contralo suscrito;
- 6° Que por tratarse de receptores modelo 1956 no ha sido posible venderlos en los Estados Luidos a precios aceptables en relación con el coito de adquisición;
- 7° Que tanto la Junta Directiva de la Superintendencia de importaciones, como el Consejo Nacional de Economía, este último en uso de las atribuciones que le confiere, el Decretó número 3080 de 1954, ratificadas posteriormente por el Decreto 2620 del 15 de diciembre de 1958, emitieron concepto favorable sobre este asunto, por haberse configurado fuerza mayor, y teniendo en cuenta de la importación de los aparatos mencionados no implicará ninguna erogación de divisas, como consta en las actas números 12 y 61, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasladase a la lista de licencia previa la Posición 868-b-l del Arancel de Aduanas (aparatos receptores completos para televisión), únicamente para los electos de permitir la importación, por una sola vez, hasta por la cantidad de 99-8 aparatos receptores de televisión, marca R. .C. A. Víctor, Modelo 1786022, por un valor de US$ 164.147.03, al Departamento Nacional de Provisiones, por conducto del Banco Popular, atediante registro de importación no reembolsable.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23.de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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