Por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y de los Secretarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 80 del Decreto 1649 de 1960,
decreta:
Artículo primero. Serán remunerados por el Tesoro Nacional los integrantes de las siguientes Comisiones de Conciliación y Arbitraje: Comisión del Terminal Marítimo de Buenaventura, Comisión del Terminal Marítimo de Cartagena, Comisión del Río Magdalena con sede en Barranquilla, Gran Comisión de los Terminales Marítimos y Gran Comisión del río Magdalena, ambas con sede en la ciudad de Bogotá.
Artículo segundo. Fíjanse los honorarios de los integrantes de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, así: Cincuenta pesos ($ 50.00) por sesión, sin exceder de trescientos pesos ($ 300.00). mensuales, para cada uno de los integrantes de las Comisiones de Conciliación y Arbitraje de los Terminales Marítimos de, Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, y de la Comisión, del río Magdalena con sede en Barranquilla; ochenta pesos ($ 8O.00) por sesión, sin, exceder de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00) mensuales, para cada uno de los integrantes de la Gran Comisión de Conciliación y Arbitraje de los Terminales Marítimos, y de la Gran Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena.
Artículo tercero. Los Secretarios de dichas comisiones serán pagados por las partes, y recibirán los siguientes, honorarios: Veinte pesos ($ 20.00) por sesión, los secretarios de las comisiones de Conciliación y Arbitraje de los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, y de la Comisión del río Magdalena con sede en. Barranquilla; treinta pesos ($ 30.0) por sesión, los secretarios de la Gran Comisión de Conciliación y Arbitraje de los Terminales Marítimos, y de la Gran Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena.
Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa. Ministro de. Hacienda y Crédito, Público. José Elías del Hierro, Ministro del Trabajo.
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