Por el cual se dictan normas para estimular la colocación de bonos de desarrollo ecocómico, clase b

Rango Decreto
Publicación 1971-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 3ª de 1970, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Las entidades descentralizadas del orden nacional a que se refiere el Decreto 3130 de 1968 podrán invertir en "Bonos de Desarrollo Económico, clase B", los recursos que en razón de sus sistemas de operación no deban ser empleados de manera inmediata en el giro ordinario de sus actividades.
Artículo 2°. El Instituto de Fomento Industrial queda autorizado en su carácter de fideicomisario, para celebrar con el Banco de la República operaciones renovables de crédito a corto plazo destinadas a suministrar a dicho instituto los recursos necesarios a fin de que el fondo de sustentación de los referidos bonos sea suficiente para mantener su cotización al 95% de su valor nominal.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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