Por el cual se dictan normas para estimular la colocación de bonos de desarrollo ecocómico, clase b
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 3ª de 1970, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el artículo 4° de la Ley 3a de 1970 autorizó al Gobierno para dictar las providencias que fueran necesarias a fin de asegurar la colocación de los documentos de deuda pública interna de que trata la misma ley;
- 2° Que para contribuir al éxito de la colocación de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase B" es conveniente autorizar a las entidades descentralizadas del orden nacional a invertir en tales valores recursos que no requieran de manera inmediata para el giro ordinario de sus actividades;
- 3° Que igualmente es conveniente para alcanzar el mismo fin dar a los inversionistas de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase B" plenas seguridades en cuanto al mantenimiento de su precio,
DECRETA:
Artículo 1°. Las entidades descentralizadas del orden nacional a que se refiere el Decreto 3130 de 1968 podrán invertir en "Bonos de Desarrollo Económico, clase B", los recursos que en razón de sus sistemas de operación no deban ser empleados de manera inmediata en el giro ordinario de sus actividades.
Artículo 2°. El Instituto de Fomento Industrial queda autorizado en su carácter de fideicomisario, para celebrar con el Banco de la República operaciones renovables de crédito a corto plazo destinadas a suministrar a dicho instituto los recursos necesarios a fin de que el fondo de sustentación de los referidos bonos sea suficiente para mantener su cotización al 95% de su valor nominal.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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