Por el cual se confieren autorizaciones al Intendente Nacional de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1914-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 19 de la Ley 52 de 1912,

decreta:

Artículo 1.° El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia tendrá el carácter de Visitador Fiscal, para todos los efectos determinados en los artículos 306 a 313 de la Ley 110 de 1912.
Artículo 2.° La policía Nacional que presta el servicio en San Andrés y Providencia estará a las órdenes del Intendente Nacional, según las instrucciones que le dé el Gobierno, por medio del Director General de la Policía Nacional.
Artículo 3.° el presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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