Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por la 126 del mismo año,
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 4,750), tomada de las imputaciones siguientes:
| Ministerio de Guerra-Capítulo 40-Ejército de la República-Material. | ||||
|---|---|---|---|---|
| Artículo 317. Para auxilios de marcha | $ | 1.750 | ||
| Ministerio de Agricultura y Comercio-Capítulo 70 -Navegación Fluvial-Personal y Material, | ||||
| Artículo 568. Para gastos de material en la limpia y canalización del bajo Cauca | ||||
| Artículo 568. Para gastos de material en la limpia y canalización del bajo Cauca | 3.000 | 4.750 | 4.750 | |
| Suman las deducciones | $ | 4.750 |
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
| Ministerio de Guerra - Capítulo 39. | ||||
|---|---|---|---|---|
| Ejército de la República-Personal-Escalafón | ||||
| Territorial. | ||||
| Artículo 309. Para el pago del personal que forme el Escalafón Territorial | ||||
| Artículo 309. Para el pago del personal que forme el Escalafón Territorial | $ | 1.750 | ||
| Pasan | $ | 1.750 | ||
| Vienen | $ | 1.750 | ||
| Ministerio de Agricultura, y Comercio-Capítulo 70. | ||||
| Navegación Fluvial-Personal y material. | ||||
| Artículo 567. Para gastos de material en la limpia y canalización del Alto Cauca | ||||
| Artículo 567. Para gastos de material en la limpia y canalización del Alto Cauca | 3.000 | 4.750 | 4.750 | |
| Total | $ | 4.750 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Jorge Vélez.
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