Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por la 126 del mismo año,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 4,750), tomada de las imputaciones siguientes:
Ministerio de Guerra-Capítulo 40-Ejército de la República-Material.
Artículo 317. Para auxilios de marcha $ 1.750
Ministerio de Agricultura y Comercio-Capítulo 70 -Navegación Fluvial-Personal y Material,
Artículo 568. Para gastos de material en la limpia y canalización del bajo Cauca
Artículo 568. Para gastos de material en la limpia y canalización del bajo Cauca 3.000 4.750 4.750
Suman las deducciones $ 4.750
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
Ministerio de Guerra - Capítulo 39.
Ejército de la República-Personal-Escalafón
Territorial.
Artículo 309. Para el pago del personal que forme el Escalafón Territorial
Artículo 309. Para el pago del personal que forme el Escalafón Territorial $ 1.750
Pasan $ 1.750
Vienen $ 1.750
Ministerio de Agricultura, y Comercio-Capítulo 70.
Navegación Fluvial-Personal y material.
Artículo 567. Para gastos de material en la limpia y canalización del Alto Cauca
Artículo 567. Para gastos de material en la limpia y canalización del Alto Cauca 3.000 4.750 4.750
Total $ 4.750

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

Jorge Vélez.

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