Por el cual se encarga a la entidad departamental correspondiente de la Administración de los trabajos de la vía del Noroeste, sección Bucaramanga - San Gil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que la sección Bucaramanga-San Gil, de la vía nacional del Noroeste, dispone en el Presupuesto vigente, capítulo 64, artículo 783, parágrafo 1o, de la partida $55,000
DECRETA:
Artículo 1o Organízanse trabajos de estadio y construcción de la carretera Bucaramanga-San Gil, los cuales serán administrados por la Gobernación de Santander, entidad ésta que procurará de preferencia completar los estudios técnicos de dicha vía.
Artículo 2o Los nombramientos de ingenieros y Cajero Contador y las asignaciones que fije el Gobernador a estos empleados, necesitan para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3o En todas las labores que se relaicen en cumplimiento del presente Decreto, será obligatorio proceder de conformidad con las instruciones reglamentarias sobre trazlado y construcción de vías nacionales expedidas por la Dirección del ramo. La expresada Gobernación deberá hacer cumplir a los empleados respecitivos todos los demás reglamentos impuestos por el Ministerio citado, especialmente en lo que se refiere a la presentación de presupuestos e informes mensuales.
Comuníquese y publíquese.
dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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