Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1935-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Auméntase el personal de la Comisión de Ingenieros, a cuyo cargo están los estudios y proyectos de la carretera Quibdó-Bolívar (Antioquia), con los puestos que se indican a continuación, los cuales estarán a cargo de las personas que se nombran, remuneradas así: Ingeniero primer Ayudante, señor Horacio Toro, doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales; e Ingeniero segundo Ayudante, señor Alfonso E. Moreno, ciento cincuenta pesos ($ 150).
Articulo 2° Como el actual camino de herradura, entre Quibdó y Bolívar (Antioquia), debe servir como vía auxiliar de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera del mismo nombre, las obras de sostenimiento que necesite dicha vía de herradura, se costearán, a partir del 1° de junio próximo, con la partida apropiada en el artículo 256-Q del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Dispónese lo siguiente, en relación con el personal directivo de los trabajos de construcción de la carretera Bogotá-Villavicencio:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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