Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Auméntase el personal de la Comisión de Ingenieros, a cuyo cargo están los estudios y proyectos de la carretera Quibdó-Bolívar (Antioquia), con los puestos que se indican a continuación, los cuales estarán a cargo de las personas que se nombran, remuneradas así: Ingeniero primer Ayudante, señor Horacio Toro, doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales; e Ingeniero segundo Ayudante, señor Alfonso E. Moreno, ciento cincuenta pesos ($ 150).
Articulo 2° Como el actual camino de herradura, entre Quibdó y Bolívar (Antioquia), debe servir como vía auxiliar de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera del mismo nombre, las obras de sostenimiento que necesite dicha vía de herradura, se costearán, a partir del 1° de junio próximo, con la partida apropiada en el artículo 256-Q del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Dispónese lo siguiente, en relación con el personal directivo de los trabajos de construcción de la carretera Bogotá-Villavicencio:
- a) El Ingeniero Topógrafo, señor Julio González Concha, y el Almacenista, señor Alfredo Borda Junguito, tendrán, en su orden, ciento ochenta pesos ($ 180) y ciento veinte pesos ($ 120), como asignación mensual.
- b) Desde la fecha del presente Decreto funcionará otro Ingeniero Ayudante, con sueldo de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, encargado de los trabajos de construcción del puente sobre el río Guatiquía, cargo para el cual se nombra al señor Eduardo Wiesner, quien trabajará bajo la inmediata dependencia del Ingeniero Jefe de la carretera en construcción; y
- c) Para reemplazar al señor Eduardo Wiesner en el puesto que ha venido ejerciendo, designase al señor Luis Alejandro Niño.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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