Por el cual se dicta una disposición sobre sanidad vegetal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de 1936,
DECRETA:
Artículo único. El Ministerio de Agricultura y Comercio podrá negar los permisos para la importación de materiales de propagación de plantas, a que se refiere el artículo 6° del Decreto número 1128 de 1931, cuando, a juicio del Jefe de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, sea inconveniente dicha introducción o tránsito a determinadas regiones del país, atendido el estado sanitario de ellas y el peligo que ofrezca aquel material para los cultivos existentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura Comercio,
Manuel José VARGAS
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