Por el cual se hace un traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número857, procedente de la Secretaría de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| CAPITULO 64 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 927. Para pensiones alimenticias en esta Escuela (Industrial, "Pascual Bravo", Medellín), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias. | $ | 4.000.00 |
| CAPITULO 64 | ||
| Al artículo 929. Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza industrial, útiles de escrito, reparaciones locativas, sostenimientos del restaurante escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", Medellín) | $ | 4.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional
Rafael PARGA CORTES
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