Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto reglamentario número 3202 del 6 de diciembre de 1962
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo unico. El artículo primero del decreto 3202 del 6 de diciembre de 1962 quedara así: En cada cabecera del distrito judicial funcionara, en forma permanente, un consejo seccional de defensa y rehabilitación del preso, integrado en la siguiente forma:
- a) el jefe de la seccional de instrucción criminal y vigilancia judicial del departamento, en representación del ministerio de justicia, quien lo presidirá;
- b) un fiscal del tribunal superior del distrito ju acial, en representación del ministerio público;
- c) sendos representantes de anda, fenalco, acopi, sena y las seccionales obreras UTC y CTC, quienes serán seleccionados por el ministerio de justicia de candidatos presentados por estas corporaciones;
- c) un representante de la diócesis correspondiente;
- d) una mujer representante de las entidades privadas locales, reconocida por el gobierno, que se ocupen en labores de rehabilitación del preso y protección de sus familiares, la cual será escogida por el consejo nacional de defensa y rehabilitación del preso, de terna enviada por tales entidades, y
- e) un representante del comando departamental de policía.
Parágrafo. Será secretario ad honorem del consejo el funcionario del ministerio de justicia con sede en la cabecera del distrito correspondiente que sea designado para tal efecto por el presidente del consejo.
El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1962.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Justicia, Héctor charry Samper.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.