Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto reglamentario número 3202 del 6 de diciembre de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo unico. El artículo primero del decreto 3202 del 6 de diciembre de 1962 quedara así: En cada cabecera del distrito judicial funcionara, en forma permanente, un consejo seccional de defensa y rehabilitación del preso, integrado en la siguiente forma:

Parágrafo. Será secretario ad honorem del consejo el funcionario del ministerio de justicia con sede en la cabecera del distrito correspondiente que sea designado para tal efecto por el presidente del consejo.

El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1962.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Justicia, Héctor charry Samper.

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